Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución General Nº 1708 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: Para acceder a los beneficios previstos en los artículos 1º y 2º, del Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sean del Régimen Local o del Convenio Multilateral, deberán registrar su solicitud en el sitio web de la Dirección, ingresando con clave fiscal al servicio Solicitudes y Reclamos – Medidas de Alivio Fiscal Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025 – Formulario F-0245 «Solicitud de reducción de alícuota/exención-Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Decreto Acuerdo Nº 2980-HF- 2025», el cual incluirá la siguiente información:
– Apellido y Nombre o Razón Social
– Nº de CUIT
– Régimen
– Domicilio fiscal
– Actividades alcanzadas por el beneficio
– Domicilio donde se desarrolla la actividad productiva/establecimiento principal
– E-mail y teléfono de contacto
La Dirección emitirá una constancia que acredite el beneficio de reducción de alícuota/exención según corresponda, mediante el Formulario F–0246 “Constancia de reducción de alícuota/exención-Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025”, el cual será notificado al domicilio fiscal electrónico del contribuyente. También podrá acceder al mismo a través del servicio web, habilitado al efecto”.