ESTABLECER que las tasas de interés previstas en los artículos 46 y 47 del
Código Fiscal Provincial-Ley N° 5791, TO 2022 y sus modificatorias- serán las mismas tasas de
interés resarcitorio y punitorio mensual, respectivamente, que resultan aplicables para los
tributos determinados en el ámbito nacional en el marco de la Resolución (MH) 559/22 del
Ministerio de Hacienda de la Nación -o la que en el futuro la reemplace- y, cuya publicación
se efectúa al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web de la Administración Federal
de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda de la
Nación (http://www.afip.gob.ar)