ESTABLECER que a partir del 26 de Diciembre de 2.016 los sujetos que promuevan actuaciones ante los órganos del Poder Judicial de la Provincia y que se encuentran obligados al pago de la tasa de justicia correspondiente, podrán abonar dicha Tasa ingresando al sitio www.rentasjujuy.gob.ar mediante la utilización de Clave Fiscal, y siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente.