Disponer que los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Jujuy, tanto jurisdiccionales como de Convenio Multilateral – con jurisdicción sede Jujuy o que tengan declarada la jurisdicción Jujuy-, deberán exteriorizar su condición respecto a dicho tributo, mediante la constancia de inscripción (formulario F-195) obtenida desde la página web de la Dirección Provincial de Rentas, www.rentasjujuy.gob.ar.