Considerar en término la presentación de la declaración jurada y el pago
correspondiente al anticipo de septiembre del periodo fiscal 2.022, de los contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Convenio Multilateral, con terminación de CUIT 0/2,
cuyo vencimiento operaba el día 17 de octubre de 2.022, siempre que se registre hasta el día
18 de octubre del corriente año.