Considerar en término la presentación de la declaración jurada y el pago
correspondiente al cuarto anticipo del periodo fiscal 2.022, de los contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Convenio Multilateral, con terminación de CUIT 0/2 y
3/5, cuyo vencimiento operaba los días 16 y 17 de mayo de 2.022 respectivamente, siempre
que los mismos se registren hasta el día 19 de mayo del corriente año.