Sustitúyase el Artículo 6 vigente del Anexo de la Resolución General Nº 1.510
por el siguiente texto:
“Artículo 6: Se encuentran excluidos como sujetos pasibles de percepción y de retención de
los regímenes general y particulares:
a) El Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades; sus
dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, con excepción de aquellos
organismos cuya actividad consista en la producción y/o comercialización de bienes y/o
prestación de servicios que hagan adquirir al mismo carácter comercial y/o industrial.
b) Los sujetos exentos o no alcanzados en virtud de normas legales.
c) Los contribuyentes incorporados en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos.
d) Los consumidores finales, entendiéndose por tales a los adquirentes de bienes,
locaciones, y/o prestaciones de servicios, que los destinen para uso o consumo privado, no
incorporándolos al desarrollo de una actividad primaria, industrial, de comercializaciónmayorista o minorista-, de servicios o profesional posterior.
e) Los contribuyentes que posean Certificado de no Retención y/o Percepción, o se
encuentren incorporados al Padrón General de Excluidos.
f) Las entidades financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias.”
g) Los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades en el mes anterior al mes de
confección de cada padrón mensual.