Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución General Nº 1710 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: Para acceder al beneficio previsto en el artículo 2º, del Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sean del Régimen Local o del Convenio Multilateral, deberán registrar su solicitud en el sitio web de la Dirección, ingresando con clave fiscal al servicio Solicitudes y Reclamos – Medidas de Alivio Fiscal Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025 – Formulario F-0245 «Solicitud de exención- Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025», el cual incluirá la siguiente información:
– Apellido y Nombre o Razón Social
– Nº de CUIT
– Régimen
– Domicilio fiscal
– Actividades alcanzadas por el beneficio
-Domicilio donde se desarrolla la actividad productiva/establecimiento principal
– E-mail y teléfono de contacto
La Dirección emitirá una constancia que acredite el beneficio de exención según corresponda, mediante el Formulario F–0246 “Constancia de exención-Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025”, el cual será notificado al domicilio fiscal electrónico del contribuyente. También podrá acceder al mismo a través del servicio web, habilitado al efecto. El beneficio de reducción de alícuota establecido en el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025, será procedente sin necesidad de una solicitud previa. Al momento de confeccionar la declaración jurada, se podrá optar por la aplicación de la alícuota reducida, en el marco de las condiciones establecidas en dicho decreto acuerdo.”