Considerar en término la presentación de la declaración jurada y el pago del periodo Noviembre de 2014 que debían efectuar los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos (Resoluciones Generales Nº 959/00, 1328/13 y modificatorias, y 423/89) con terminación del dígito verificador de la CUIT en 4/5/6/7/8/9, siempre que se efectúe dicha presentación y pago hasta el día 15 de Diciembre de 2014.-