Considerar en término la presentación y pago de la recaudación de la tercer decena de Julio de aquellos agentes que se encuentran en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias S.I.R.C.RE.B. – Resolución General (Comisión Arbitral) Nº 104/04 y 09/13 – Resolución General (DPR) Nº 1.173/07; y el ingreso de la recaudación correspondiente a la tercer decena de Julio por parte de aquellos agentes que se encuentran en el Régimen de Recaudación en Cuentas Bancarias aplicativo SI.RE.BA. – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.076/03 y modificatorias; siempre que se efectúen hasta el 11 de Agosto de 2014, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
Declarar inhábil a los efectos administrativos los días 07 y 08 de Agosto de 2014 por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-