Impleméntase a partir del 1ero. de marzo de 2001, el SISTEMA INTEGRADO RESTO (en adelante «SIR»), para los Contribuyentes y Responsables de los Impuestos Sobre los Ingresos Brutos y/o Inmobiliario no incluidos en el SISTEMA INTEGRADO TRIBUTARIO – SI.T.I (modificada por R.G. 973)