Considerar en término los vencimientos operados el día 20 de Diciembre de 2011, correspondientes al sexto, octavo y décimo primer anticipo del Impuesto Automotor de los Pequeños, Medianos y Grandes Contribuyentes, establecido en el Anexo IV de la Resolución General Nº 1255/2010, que se abonen hasta el día 20 de Enero del corriente año.