TRANSFERIR al Sistema Integrado de Contribuyentes Resto (SIR) a partir del 1 de Enero de 2012 a los contribuyentes incluidos en el ANEXO I de la presente.
TRANSFERIR al Sistema Integrado de Contribuyentes Resto (SIR) a partir del 1 de Enero de 2012 a los contribuyentes incluidos en el ANEXO I de la presente.