Considerar en término los vencimientos operados el día 20 de Octubre de 2011, correspondientes al quinto, sexto y noveno anticipo del Impuesto Automotor de los Pequeños, Medianos y Grandes Contribuyentes, establecido en el Anexo IV de la Resolución General Nº 1255/2010, que se abonen hasta el día 31 de Octubre del corriente año.