Considerar en término la presentación de la Declaración Jurada mensual correspondiente al mes de febrero de 2011 y el pago de las recaudaciones practicadas entre el 1º y el 10 de marzo de 2011, por los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados bajo el Régimen de Recaudación en Cuentas Bancarias -Resolución General Nº 1.076. y modificatorias, hasta el día 18 de marzo del corriente año.