Considerar en término los pagos correspondientes al 3er. anticipo del Impuesto Inmobiliario para los contribuyentes categorizados conforme al artículo 3º inciso a) punto 3 y 5 respectivamente del la Resolución General Nº 1002, que se ingresen hasta el primer día hábil siguiente a la finalización del cronograma de pagos de la Administración Pública Provincial por los haberes correspondientes al mes de Junio de 2002.