Las compensaciones de deudas y créditos comprendidas en el Decreto Acuerdo 4.867 /02 se regirán por las siguientes disposiciones  cuando el crédito del estado provincial resulte de origen tributario, y el crédito del agente publico, sea el referido al Sueldo Anual Complementario periodo 2.001   (1ra. Y 2da. cuota).