¿Cómo se solicita el certificado de reducción de alícuota?
La presentación de la solicitud se realizará ingresando, con clave fiscal, al sitio web del organismo www.rentasjujuy.gob.ar. FUENTE: RG 1510/2018 y modificatorias.
La presentación de la solicitud se realizará ingresando, con clave fiscal, al sitio web del organismo www.rentasjujuy.gob.ar. FUENTE: RG 1510/2018 y modificatorias.
Los requisitos son los siguientes: 1) Registrar actualizado el domicilio fiscal y adherir al domicilio fiscal electrónico. 2) Tener presentadas y regularizadas las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos, por los períodos no prescriptos. FUENTE : RG 1510/2018 y modificatorias.
"La Dirección resolverá la procedencia de la reducción en el término de treinta (30) días hábiles, expidiendo el correspondiente certificado en el cual constará el lapso durante el cual el contribuyente o responsable tendrá una alícuota reducida." FUENTE : RG 1510/2018 artículo 122.2°, modificado por RG 1544/2019 artículo 14°.
Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren alcanzados por los regímenes de retención y/o percepción, podrán solicitar reducción de alícuota cuando su saldo a favor no supere el porcentaje establecido en el artículo 116º inciso h) de la RG 1510/2018, para lo cual deberán cumplir con los requisitos y condiciones previstos [...]
El organismo pondrá a disposición de los agentes de retención y/o percepción un padrón de sujetos excluidos de retención /o percepción aplicable a los regímenes generales y particulares, el cual será publicado en su página web (www.rentasjujuy.gob.ar). El padrón será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los agentes de recaudación durante los últimos días [...]
Cuando la situación efectiva del sujeto pasivo, difiera de la existente en el Padrón de Alícuotas y/o Padrón de Excluidos, aquellos podrán acreditar su situación fiscal ante los Agentes de Retención y/o Percepción, de la siguiente manera: Contribuyentes Locales o Convenio Multilateral: mediante constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sujetos Exentos: [...]
Las personas o entidades que realicen o intervengan en actos, contratos u operaciones que constituyan hechos imponibles a los efectos del presente Título, y designados por la Dirección como agentes de, retención percepción o recaudación efectuarán el pago del impuesto correspondiente por cuenta propia y de sus codeudores o sujetos intervinientes como agentes, ajustándose a [...]
Una persona humana o jurídica puede actuar como Agente de Retención, Percepción y Recaudación e información de los impuestos que administra la Dirección.
Los contribuyentes incorporados en esta categoría quedan excluidos de la aplicación de los regímenes de retención y percepción, generales y particulares del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Fuente: RG 1510/2018 Artículo 6º, Modificado por RG 1544/2019 Artículo 3º.
Cada agente podrá consultar las presentaciones y pagos efectuados, los que se encontrarán reflejados en el sitio web de ésta Dirección, accediendo mediante Clave Fiscal a la aplicación web “Agentes/Consultas”, teniendo en cuenta que el sistema se actualiza sobre la base de la información de acreditación de pagos efectuados luego de su captura, procesamiento y [...]