¿Cómo se solicita el certificado de reducción de alícuota?

La presentación de la solicitud se realizará ingresando, con clave fiscal, al sitio web del organismo www.rentasjujuy.gob.ar.

FUENTE: RG 1510/2018 y modificatorias.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el certificado de Reducción de Alícuota?

Los requisitos son los siguientes:

1) Registrar actualizado el domicilio fiscal y adherir al domicilio fiscal electrónico.

2) Tener presentadas y regularizadas las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos, por los períodos no prescriptos.

FUENTE: RG 1510/2018 y modificatorias.

¿Cuánto demora el trámite de Obtención del Certificado de reducción de alícuota?

La Dirección resolverá la procedencia de la reducción en el término de treinta (30) días hábiles, expidiendo el correspondiente certificado en el cual se constatará el lapso durante el cual el contribuyente o responsable tendrá una alícuota reducida.»

FUENTE: RG 1510/2018 artículo 122.2°, modificado por RG 1544/2019 artículo 14°.

¿Puede un contribuyente obtener una reducción de alícuota por saldo a favor?

Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren alcanzados por los regímenes de retención y/o percepción, podrán solicitar reducción de alícuota cuando su saldo a favor no supere el porcentaje establecido en el artículo 116º inciso h) de la RG 1510/2018, para lo cual deberán cumplir con los requisitos y condiciones previstos en los incisos a) a c) del mismo artículo. No podrán requerir esta reducción los sujetos comprendidos en el Sistema de Recaudación sobre Importación Definitiva (SIRPEI).

Asimismo, podrán solicitar reducción de alícuota los beneficiarios o concesionarios de certificados de crédito fiscal de la Ley Nº5.922 y sus modificatorias “Promoción de Inversiones y el Empleo” para la aplicación de los mismos, quienes deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en los incisos a) a c) del artículo 116º.

Fuente: RG 1510/2018 Artículo 122º, Modificado por RG 1544/2019 Artículo 14º.

Soy agente y un proveedor y/o cliente manifiesta estar incorporado en un Padrón General de Excluidos, y que no es pasible de retención ni percepción, ¿dónde encuentro ese padrón?

El organismo pondrá a disposición de los agentes de retención y/o percepción un padrón de sujetos excluidos de retención y/o percepción aplicable a los regímenes generales y particulares, el cual será publicado en su página web (www.rentasjujuy.gob.ar). El padrón será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los agentes de recaudación durante los últimos días hábiles de cada mes, con vigencia a partir del primer día del mes siguiente.

Fuente: RG 1510/2018 Artículo 8º, Modificado por RG 1544/2019 Artículo 6º

Soy agente y un proveedor y/o cliente manifiesta no poseer la condición fiscal que surge del Padrón de Alícuotas publicado en la página web de la Dirección, ¿debo retenerle y/o percibirle?

Cuando la situación efectiva del sujeto pasivo, difiera de la existente en el Padrón de Alícuotas y/o Padrón de Excluidos, aquellos podrán acreditar su situación fiscal ante los Agentes de Retención y/o Percepción, de la siguiente manera:

  1. Contribuyentes Locales o Convenio Multilateral: mediante constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  2. Sujetos Exentos: mediante la presentación de Resolución de Exención emitida por la Dirección.
  3. Sujetos con exclusión y/o con certificados de no retención y/o no percepción: mediante la presentación de Resolución o Certificado emitido por la Dirección.
  4. Sujetos con reducción de alícuotas: mediante la presentación de Resolución o Certificado expedido por la Dirección.

Fuente: RG 1510/2018 Artículo 11º, Modificado por RG 1544/2019 Artículo 7º.