El organismo pondrá a disposición de los agentes de retención y/o percepción un padrón de sujetos excluidos de retención /o percepción aplicable a los regímenes generales y particulares, el cual será publicado en su página web (www.rentasjujuy.gob.ar). El padrón será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los agentes de recaudación durante los últimos días hábiles de cada mes, con vigencia a partir del primer día del mes siguiente.
Fuente: RG 1510/2018 Artículo 8º, Modificado por RG 1544/2019 Artículo 6º.