Efectuada la consulta o la descarga del archivo y de no obtenerse información de la situación fiscal del sujeto objeto de la consulta o de la obtenida no pudiera constatarse la autenticidad o validez de la constancia de inscripción, los agentes deberán considerar al mismo como no inscripto y deberán practicar las percepciones y retenciones previstas en las respectivas normativas.
Fuente: RG 1416 artículo 6º