«Quienes realicen actividad con sustento territorial en la jurisdicción, que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a los trescientos millones de pesos ($300.000.000), computándose en el caso de contribuyentes de Convenio Multilateral los ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos.
Como también los sujetos que por razones de interés fiscal, la Dirección disponga su designación, aun cuando no cumplan con las condiciones precedentes.»
Fuente: RG 1510 artículo 2º modificado por la RG 1666/2024.