Tienen el carácter de agente de retención cualquiera fuera su domicilio real o legal, quienes poseen en la Provincia de Jujuy, sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o cualquier otra clase de asentamiento (administrativo, comercial o industrial); o bien que realicen en la misma su actividad mediante viajantes, corredores o representantes.
Fuente: RG 959 artículo 2º