Son sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes situaciones:
a) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral e incorporado a la jurisdicción respectiva;
b) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral, que sin estar inscripto en la jurisdicción respectiva, evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas;
c) demás contribuyentes no mencionados en los casos anteriores, excepto que se trate de:
c.1) Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción;
c.2) Contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada la jurisdicción por la cual se pretende aplicar el régimen de percepción.
Los agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral, deberán realizar las percepciones por todas las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios, siempre que las operaciones sujetas a percepción se realicen dentro del ámbito de la provincia de Jujuy. En el caso de venta de cosas muebles, la percepción se practicará si el destino, la entrega o disposición de los bienes corresponde a la provincia de Jujuy. En el caso de locaciones o prestaciones de servicios, se efectuará cuando el servicio sea efectivamente prestado en la provincia de Jujuy.
Fuente: RG 1510/2018Artículo 5º(Anexo Normativa), Modificado por RG 1544/2019Artículo 2º