Están obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen, las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificatorias y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy, y posean una sucursal o filial habilitada radicada en esta jurisdicción, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas…
Fuente: RG 1602 artículo 5