Se encuentran excluidos como sujetos pasibles de percepción y de retención de los regímenes generales y particulares:

  1. El Estado Nacional, los estados Provinciales, Las Municipalidades; con excepción de aquellos organismos cuya actividad (de producción, comercialización y/o de prestación de servicios) le haga adquirir el carácter de comercial y/o industrial.
  2. Los sujetos exentos o no alcanzados en virtud de normas legales.
  3. Los contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  4. Los consumidores finales.
  5. Los contribuyentes que posean Certificado de no Retención y/o no Percepción incorporados al Padrón de Excluidos.
  6. Las Entidades Financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias.

Asimismo, quedan excluidos del régimen de percepción, general y particular; las ventas, locaciones y prestaciones de servicios correspondientes a:

  1. Las aseguradoras de riesgos de trabajo con relación a los seguros de riesgo del trabajo otorgados en el marco de la ley nacional 24.557 y sus normas reglamentarias.
  2. Las operaciones realizadas por empresas de gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones, cuando las mismas estén destinadas a inmuebles situados fuera del ámbito de la provincia de Jujuy.
  3. Las operaciones realizadas por compañías de seguros, reaseguros y de capitalización y ahorro, cuando las mismas tengan por objeto bienes situados o personas domiciliadas fuera del ámbito de la provincia de Jujuy.
  4. Los sujetos que efectúen exclusivamente operaciones de exportación.
  5. Los sujetos cuya actividad principal tribute por el Régimen General del Convenio Multilateral contribuyentes, cuyo coeficiente unificado de ingresos-gastos atribuible a la provincia de Jujuy, resulte inferior al 0,5% (0,0050).

Fuente: RG 1510/2018 Artículos 6º y 8º, Modificados por RG 1544/2019 artículo 3º y 5º.