Quedan exceptuados del procedimiento regulado en la presente resolución los agentes de percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos, que liquiden bajo el régimen del Convenio Multilateral a través del sistema SIRCAR, quienes deberán continuar cumpliendo con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago de acuerdo a lo dispuesto por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1.977

Fuente: RG 1379 artículo 3º.