Quedan exceptuados de aplicar el procedimiento previsto en el artículo 21 los agentes de retención y percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos, que liquiden bajo el régimen del Convenio Multilateral a través del sistema SIRCAR (Sistema especial de Recaudación y Control de Responsables como Agentes de Recaudación-Retenciones y/o Percepciones- del Impuesto sobre los Ingresos Brutos), quienes deberán continuar cumpliendo con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago de acuerdo a lo dispuesto por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1.977.

Fuente: RG 1510 artículo 30º(Anexo Normativa)