También se encuentran comprendidos aquellos sujetos que posean en esta provincia sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o cualquier otra clase de asentamiento (administrativo, comercial o industrial) cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal, y los que utilicen servicios de representantes, comisionistas, viajantes, corredores, martilleros y/o consignatarios, quienes realicen operaciones entre ausentes, mediante medios telefónicos, fax, correspondencia postal y/o electrónica y quienes se valgan de cualquier herramienta de comercialización y/o de servicios a través de medios informáticos para el ejercicio de su actividad en territorio provincial. También se consideran alcanzados aquellos contribuyentes que realicen habitualmente ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios en la provincia.
Fuente: RG 1328 artículo 3º y sus modif.