Aquellos contribuyentes que revistan el carácter de sujetos pasivos  según lo establecido en el Código Fiscal y que contraten con el Estado provincial.  La presentación debe realizarse tanto al momento de la contratación como en oportunidad de cualquier pago de la prestación realizada.

NORMATIVA:

Art. 1  DECRETO ACUERDO N°4747-H.-2002.-