En el supuesto de comprobarse inexactitud o falsedad en la información que debe suministrar el Agente de Retención, este será responsable de la diferencia del impuesto resultante y pasible de las sanciones establecidas en la normativa vigente. Cuando se comprobare que ha existido connivencia entre el Agente de Retención y el sujeto retenido para evitar la retención o efectuar en menor cuantía que la que correspondiere, de acuerdo a derecho, ambos será solidariamente responsable.

Fuente: RG 959 artículo 22º.