Según el Artículo 237 del Código Fiscal, esta alcanzado por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos «El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso -lucrativa o no cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar donde se realicen (terminales de transporte ,aeropuertos, aeródromos, espacios ferroviarios, edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza).