: Cuando por la aplicación del presente régimen se generen en forma permanente saldos a favor, o cuando se observe alguna de las operaciones previstas en el art. 17º inc. c), los contribuyentes podrán, por la misma vía que la indicada en el mencionado artículo, solicitar su exclusión adjuntando la siguiente información:
- Razón o denominación social
- CUIT/CUIL/CDI
- Actividad, artículo del Convenio Multilateral de corresponder y alícuota aplicable para la determinación del impuesto.
- Nº de teléfono de contacto.
- Email.
- Deben acreditar la exteriorización del saldo a favor invocado en última declaración jurada del anticipo vencido a la fecha de presentación de la solicitud o la manifestación expresa de desarrollar las actividades de los incisos b), d), e) y f), mencionadas en el artículo 6°.
- Y a su vez, toda otra documentación probatoria suficiente para demostrar que los depósitos realizados en la cuenta corresponden a las exclusiones establecidas en la presente norma. Para acceder al trámite los contribuyentes no deben registrar deuda o incumplimientos formales en tributos provinciales para esta jurisdicción a la fecha de la solicitud. La exclusión por saldo a favor no podrá ser superior a doce (12) meses y lo determinará la Dirección de la siguiente manera: 1) Se calculará el impuesto promedio liquidado durante los doce meses inmediatos anteriores a la presentación. 2) El impuesto promedio calculado será proyectado a los meses inmediatos siguientes, a fin de estimar el plazo necesario para absorber el saldo a favor generado, plazo que será determinativo del término de la exclusión. Quienes efectúen la presentación en representación de personas jurídicas deberán acreditar su personería, adjuntando copia del instrumento respectivo.
Fuente: RG 1602 artículo 18.