Los sujetos que sean designados agentes de percepción y que no hubieran ejercido actividades alcanzadas por el gravamen durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de designación; o que habiendo tenido movimiento, el volumen de sus operaciones mensuales en los últimos 6 meses, resulte de escasa relevancia; o consideren encontrarse excluidos del régimen de percepción, deberán solicitar su exclusión a la DPR, acompañando a su solicitud, la documentación probatoria correspondiente. En caso de proceder la exclusión, la Dirección emitirá una resolución, indicando la fecha de vigencia de la misma.
Fuente: RG 1328 artículo 12º y sus modif.