Son responsables por deuda ajena los obligados a pagar el tributo al Fisco con los recursos que administran, perciban o dispongan en cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados, mandantes, acreedores, titulares de los bienes administrados o en liquidación, etc. en la forma y oportunidad que rijan para aquellos o los que expresamente se establezcan… 7. Las personas o entidades que este Código o leyes tributarias especiales designen como agente de recaudación, retención o percepción

Fuente: Código Fiscal  Artículo  18º.