Sí, para ello deberán acceder vía internet, a través de la página web de este organismo, www.rentasjujuy.gob.ar, a las siguientes transacciones: 1. Constancia de Inscripción, ó 2. Descarga de “Padrón de contribuyentes activos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, Los agentes deberán conservar la impresión de la constancia (F-195) o el archivo descargado como elemento probatorio de haber realizado la constatación, los que deberán mantenerse por el término previsto por el Código Fiscal

Fuente: RG 1416 artículo 5º