En ningún caso las retenciones o el saldo a favor que el régimen pudiera generar podrán cederse o endosarse a otros contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
Fuente: RG 959 artículo 19º.
En ningún caso las retenciones o el saldo a favor que el régimen pudiera generar podrán cederse o endosarse a otros contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
Fuente: RG 959 artículo 19º.