Según el Inciso d.3 del Artículo 239 del Código Fiscal, la locación de inmuebles es una actividad alcanzada por el impuesto, dependiendo de las siguientes condiciones:
1. Si se trata de una locación de inmuebles destinados a vivienda, corresponde la inscripción cuando:
- Se alquilen 3 o más unidades habitacionales.
- El monto del alquiler haga que el impuesto determinado supere el Impuesto mínimo establecido por la Ley Impositiva.
- El propietario y/o usufructuario sea una sociedad, empresa o persona inscripta en el Registro Público de Comercio.
- Las locaciones de inmuebles sean de usos múltiples o mixtas: vivienda y comercio.
2. Si se trata de locación de inmuebles destinados a comercio la misma se encuentra alcanzada.
NORMATIVA:
Art. 239 Inc. d.3. Código Fiscal Ley 5791-5792/2013
Art. 6 Anexo III Ley Impositiva 6003/2017