Sí, las empresas proveedoras de servicio público de energía son agentes de percepción respecto a los usuarios cuya categorización no sea residencial. La alícuota está establecida en el Anexo III de la RG 1328.
Fuente: RG 1428 modif. a la RG 1328.
Sí, las empresas proveedoras de servicio público de energía son agentes de percepción respecto a los usuarios cuya categorización no sea residencial. La alícuota está establecida en el Anexo III de la RG 1328.
Fuente: RG 1428 modif. a la RG 1328.