Si, se establece en pesos cuarenta mil ($40.000) el monto mínimo sujeto a retención en el impuesto sobre los ingresos brutos. El mínimo establecido no será aplicable a los regímenes particulares enumerados en el Capítulo II del Título II del presente que así lo dispongan”.
Fuente: RG 1510/2018 artículo 13° modificado por RG 1655/2024 artículo 1°.