La imputación de las retenciones solo podrá realizarse dentro de un plazo no mayor a 12 (doce) meses contados desde la fecha de emisión de la constancia de retención y hasta el último día del mes anterior en el que se produzca el vencimiento del anticipo a liquidar. Transcurrido dicho plazo, solo se podrá reclamar la devolución de los importes respectivos, conforme a las disposiciones establecidas por el Código Fiscal.
Cuando las retenciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada por éste a la liquidación del anticipo del mes o meses siguientes, aún excediendo el período fiscal. De corresponder podrá solicitar Constancia de no Retención de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la Dirección.
Fuente: RG 959 artículo 19º.