Cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:

Impuesto sobre los ingresos brutos: el contribuyente tenga ingresos brutos gravados devengados en el ejercicio fiscal anterior iguales o superiores a Superiores o iguales a DOSCIENTAS UNIDADES FISCALES. (200 U.F.)

Impuesto Inmobiliario: el contribuyente sea titular de padrones cuya sumatoria del Impuesto Anual en el ejercicio fiscal del año anterior sea igual o superior a DOS UNIDADES FISCALES (2 UF)

Fuente: RG 1455/16