Si. Los escribanos públicos titulares de los registros serán responsables directos del pago del Impuesto de Sellos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los adscriptos por los actos o escrituras que autoricen, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Fiscal.
Fuente: RG 1323 artículo 1º y CF artículo 56º.