El agente deberá entregar las constancias de retención a los contribuyentes con prescindencia del carácter de inscripto o no, debiendo estar firmada por el agente. Dicha obligación no alcanzará a los agentes de retención comprendidos en el artículo 3º inciso i) a condición de que en las liquidaciones de pagos se consignen expresamente las retenciones.
Fuente: RG 959 artículo 18º.