No corresponderá practicar retención:

  1. Cuando el total a pagar sea inferior a $ 1.000.
  2. Cuando se realicen pagos de servicios públicos de luz, agua, gas y teléfono en bancos o entidades encargadas del cobro. No corresponderá esta excepción cuando el pago sea realizado directamente a las empresas prestatarias de los servicios
  3. Cuando los sujetos presenten certificado de no retención emitida por la Dirección.
  4. Cuando el proveedor, prestador o locador, sea un contribuyente con sede fuera de la provincia de Jujuy y que por sus actividades no corresponda atribuir base imponible a esta jurisdicción.
  5. Cuando se desarrolle actividades no gravadas o exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o beneficiadas con Regímenes de Promoción vigentes. Para ello deberá acreditar tal situación con fotocopia de la constancia o Resolución emitida por la Dirección…
  6. Cuando el sujeto pasible de la misma resulte comprendido en las normas del Régimen General del Convenio Multilateral y su coeficiente unificado de ingresos-gastos atribuible a la provincia de Jujuy resulte inferior al 1% (0,0100), el que deberá exteriorizarse mediante la exhibición de la última Declaración Jurada Anual vencida (Formulario CM 05)…

 Fuente: RG 959 artículo 5º.