Las retenciones deberán efectuarse en el momento del pago, sea este realizado en forma directa o por medio de terceros.
Fuente: RG 959 artículo 8º.
Las retenciones deberán efectuarse en el momento del pago, sea este realizado en forma directa o por medio de terceros.
Fuente: RG 959 artículo 8º.