Se encuentran excluidos como sujetos pasibles de retención de los regímenes generales y particulares:
- Los prestadores de servicios públicos de gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones.
- Los sujetos cuya actividad principal tribute por el Régimen General del Convenio Multilateral contribuyentes alcanzados por las normas de Convenio Multilateral, cuyo coeficiente unificado de ingresos-gastos atribuible a la provincia de Jujuy, resulte inferior al 1% (0,0100).
Asimismo, se encuentran excluidos como sujetos pasibles de percepción y de retención de los regímenes generales y particulares:
- El Estado Nacional, los estados Provinciales, Las Municipalidades; con excepción de aquellos organismos cuya actividad (de producción, comercialización y/o de prestación de servicios) le haga adquirir el carácter de comercial y/o industrial.
- Los sujetos exentos o no alcanzados en virtud de normas legales.
- Los contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Los consumidores finales.
- Los contribuyentes que posean Certificado de no Retención y/o no Percepción incorporados al Padrón de Excluidos.
- Las Entidades Financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias.
Fuente: RG 1510/2018 Artículos 7º y 6º (Anexo Normativa), Modificados por RG 1544/2019Artículos 4º y 3º respectivamente.