Se encuentran excluidos como sujetos pasibles de retención de los regímenes generales y particulares:

  1. Los prestadores de servicios públicos de gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones.
  2. Los sujetos cuya actividad principal tribute por el Régimen General del Convenio Multilateral contribuyentes alcanzados por las normas de Convenio Multilateral, cuyo coeficiente unificado de ingresos-gastos atribuible a la provincia de Jujuy, resulte inferior al 1% (0,0100).

Asimismo, se encuentran excluidos como sujetos pasibles de percepción y de retención de los regímenes generales y particulares:

  1. El Estado Nacional, los estados Provinciales, Las Municipalidades; con excepción de aquellos organismos cuya actividad (de producción, comercialización y/o de prestación de servicios) le haga adquirir el carácter de comercial y/o industrial.
  2. Los sujetos exentos o no alcanzados en virtud de normas legales.
  3. Los contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  4. Los consumidores finales.
  5. Los contribuyentes que posean Certificado de no Retención y/o no Percepción incorporados al Padrón de Excluidos.
  6. Las Entidades Financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias.

Fuente: RG 1510/2018 Artículos  7º y 6º (Anexo Normativa), Modificados por RG 1544/2019Artículos 4º y 3º respectivamente.