Los agentes de percepción deben:
- Presentar la declaración jurada y efectuar el depósito de las percepciones practicadas en las fechas de vencimiento que establezcan para tal efecto por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy. La obligación de presentar la declaración jurada subsiste aun en los casos de inexistencia de retención, debiendo presentar la declaración jurada con la leyenda “Sin Movimiento”.
- Deben archivar las constancias de inscripción o exención a que hace referencia el artículo 11 de la presente, en forma ordenada manteniéndolas a disposición de la Dirección Provincial de Rentas
- El agente de percepción está obligado a entregar a los sujetos pasivos, una constancia de los montos percibidos en concepto del impuesto