Los agentes de retención, percepción y recaudación serán pasibles de multas graduables entre dos (2) y diez (10) veces los tributos retenidos, percibidos o recaudados,  que los mantengan en su poder después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al Fisco.

No se admitirá excusación basada en la falta de existencia de la retención, percepción o recaudación, cuando estas se encuentren documentadas, registradas, contabilizadas, comprobadas o formalizadas de cualquier modo.

Fuente: Código Fiscal artículo 52º