Incurrirán en omisión y serán reprimidos con una multa graduable  entre el veinte por ciento (20%) y el cien por ciento (100%) los agentes de retención, de percepción o de recaudación que omitan actuar como tales, salvo que prueben la imposibilidad de cumplimiento por razones de fuerza mayor o por disposición legal, judicial o administrativa.

Fuente: Código Fiscal artículo 49º