La retención se practicará sobre el importe total a pagar previa deducción de los conceptos que no integran la base imponible del gravamen (artículo 265º) del Código Fiscal: impuesto al Valor agregado, impuesto para los fondos: nacional de autopista, tecnológico del tabaco y de los combustibles, en tanto los sujetos retenidos se encuentren inscriptos como tales. También deberá netearse la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que hubiera practicado el proveedor.
Fuente: RG 959 artículo 9º.